¿Qué es un mapa conceptual y cómo hacer uno fácil y rápido?

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El mapa conceptual tiene su origen en 1960 a partir de las teorías del aprendizaje significativo que desarrolló David Ausubel. Sin embargo, el mapa conceptual empezó a funcionar en 1970 cuando lo puso en práctica Joseph Novak. Una de las funcionalidades del mapa conceptual como herramienta de aprendizaje es organizar y comprender ideas de manera significativa y rápida. En este sentido, esta herramienta de aprendizaje realiza una representación gráfica a través de la esquematización de conceptos que hacen parte de un tema central. La jerarquización de los conceptos dentro del mapa conceptual se realiza en óvalos o recuadros, los cuales están conectados entre sí y unidos con palabras de enlace o conectores. Un mapa conceptual debe estar conformado por: Los conceptos: estos se refieren a eventos, objetos, situaciones o hechos y se suelen representarse dentro de círculos o figuras geométricas que reciben el nombre de nodos. Los conceptos deben estar conectados con aquellos qu...

I.E. no pueden prohibir los noviazgos ni otras manifestaciones de afecto: Corte Constitucional

La Corte Constitucional así lo dio a conocer a través de un comunicado. 

Esa decisión aborda las restricciones que pueden tener los Manueles de Convivencia de las Instituciones Educativas frente a los noviazgos y otras manifestaciones de afecto.

Decisión de la Corte Constitucional

Así lo decidió la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional al considerar que las cláusulas del manual de convivencia que prohíben sostener noviazgos dentro y fuera del plantel, y hacer cualquier tipo de manifestaciones amorosas, vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes.

El caso que analizó la Corte

El caso que analizó la Corte fue el de una menor de edad quien, junto con otro estudiante, fueron advertidos por la Rectora de que esas conductas eran sancionadas conforme a lo establece el manual.

Para el año escolar siguiente, encontrándose la menor en estado de embarazo, su madre acudió a realizar la respectiva matricula la cual fue negada por la Rectora, quien le dijo que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la Institución y además que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar.

Para la Corte, en primer lugar, la actuación de la Rectora configura un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación, pues la decisión de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro educativo. 

Por lo anterior, este Alto Tribunal concluye que la Institución Educativa no puede impedirle a la estudiante finalizar su formación media y culminar su programa técnico por su estado de embarazo, por lo que se ordena que sea matriculada para el año lectivo en curso.

En segundo lugar, la Sala Tercera de Revisión considera que, aunque la Ley General de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de convivencia, las prohibiciones que establecen estos instrumentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante, situación que no se evidencia en este caso.

En consecuencia, la Corte ordena a la Institución Educativa modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes, ello antecedido de un proceso de construcción colectiva en el que participe toda la comunidad educativa.

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